Información sobre el procedimiento de reclamación de calificaciones
Desde el CEIP San Isidro Labrador queremos informar a las familias sobre el procedimiento que debe seguirse cuando exista desacuerdo con una calificación final o con una decisión de promoción del alumnado de Educación Primaria.
Este procedimiento garantiza el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y está regulado, principalmente, por la Orden de 3 de junio de 2020. La Orden de 9 de diciembre de 2022, actualmente aplicable a la evaluación en Educación Primaria en Extremadura, establece expresamente que el derecho a una evaluación objetiva y el procedimiento de revisión y reclamación se rigen por dicha Orden.
🔍 Antes de presentar una reclamación: solicitar aclaraciones
Las familias pueden solicitar al profesorado y al tutor o tutora todas las aclaraciones que consideren necesarias sobre:
- El proceso de aprendizaje del alumno o alumna.
- Las valoraciones realizadas durante el curso.
- Las calificaciones obtenidas.
- La decisión de promoción adoptada.
Además, las familias tienen derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y a acceder, en los términos establecidos, a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos utilizados para evaluar a sus hijos e hijas.
La normativa también establece que las pruebas no deben limitarse únicamente a una calificación, sino que su corrección debe permitir conocer las carencias, errores o aspectos que han influido en la valoración obtenida.
📝 ¿Qué ocurre si, después de las aclaraciones, continúa el desacuerdo?
Si las aclaraciones recibidas no resultan suficientes y persiste el desacuerdo con una calificación final o con una decisión de promoción, las familias pueden iniciar el procedimiento formal de revisión en el centro educativo.
1️⃣ Solicitud de revisión
La solicitud deberá:
- Presentarse por escrito.
- Dirigirse a la Dirección del centro.
- Presentarse en el plazo de dos días lectivos, contados desde el día siguiente a la comunicación oficial de las calificaciones o de la decisión de promoción.
- Indicar claramente las presuntas incorrecciones o desacuerdos y las alegaciones que fundamenten la solicitud.
Es importante tener en cuenta que, en los centros sostenidos con fondos públicos, la normativa considera como fecha de referencia la comunicación oficial realizada a través de Rayuela, y no la fecha posterior en la que la familia pudiera consultar o recoger la información.
📚 Si la revisión es sobre una calificación final
La solicitud será analizada por el órgano de coordinación docente correspondiente. La revisión comprobará, entre otros aspectos:
- Si los elementos curriculares aplicados se ajustan a la programación.
- Si los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados son los establecidos.
- Si los criterios de calificación se han aplicado correctamente.
- Las alegaciones formuladas por la familia.
Posteriormente, el centro comunicará por escrito una decisión motivada, que podrá consistir en la ratificación o modificación de la calificación.
🎓 Si la revisión es sobre la decisión de promoción
Cuando el desacuerdo se refiera a la decisión de promoción, el procedimiento es diferente.
El equipo docente celebrará una reunión extraordinaria, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión, para analizar nuevamente la decisión teniendo en cuenta las alegaciones presentadas.
La decisión deberá estar razonada de acuerdo con los criterios generales de promoción establecidos en el PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO.
Posteriormente, la Dirección comunicará por escrito a la familia la decisión adoptada —ratificación o modificación— en el plazo establecido por la normativa.
🏛️ ¿Y si la familia sigue sin estar de acuerdo?
Si, una vez finalizado el procedimiento de revisión en el centro, persiste el desacuerdo, la familia podrá solicitar que se eleve una reclamación ante la Delegación Provincial de Educación.
Para ello:
📅 Plazo: dos días lectivos desde la última comunicación realizada por el centro.
📍 Presentación: la reclamación se presenta por escrito ante la Dirección del centro, que será la encargada de remitir el expediente a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
El expediente incluirá los informes elaborados durante el procedimiento y los instrumentos de evaluación que fundamenten las decisiones adoptadas.
La Delegación Provincial resolverá el expediente teniendo en cuenta el informe de la Inspección de Educación. La resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
La normativa establece que el procedimiento de revisión o reclamación no puede empeorar la calificación inicial ni agravar la situación del alumnado.
Desde el centro consideramos fundamental que las familias conozcan este procedimiento y, especialmente, que ante cualquier duda sobre el proceso de evaluación contacten en primer lugar con el tutor o tutora y el profesorado correspondiente, favoreciendo siempre el diálogo, la información y la colaboración entre familia y escuela.
Normativa de referencia
- Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación Primaria y otras etapas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y decisiones de promoción.