Información sobre el procedimiento de reclamaciones de calificaciones.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos de que su rendimiento escolar a lo largo del proceso de evaluación continua sea valorado conforme a criterios objetivos, el tutor/a o decente de cada materia dará a conocer los aspectos básicos de la Programación Didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumnado deberá estar informado de los medios que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos.
Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
El alumnado tiene derecho a reclamar las calificaciones obtenidas tanto en las evaluaciones trimestrales como en la evaluación final mediante el procedimiento que se detalla a continuación.
- El alumnado o sus padres, madres o tutores legales podrán solicitar, tanto del profesorado como de los tutores o tutoras, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos o alumnas, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
- En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en cuanto a la calificación o la decisión de promoción, el alumno o alumna o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo I (para calificación) y Anexo II (para promoción), en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente a aquel en que se produjo su notificación oficial.
- La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al tutor/a y/o especialista responsable de la materia/as con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al docente/es que la imparten. El tutor/a y/o especialista estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión, la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada.
- En el caso de reclamar la decisión de promoción se informará al tutor del grupo, quien lo trasladará al resto del Equipo docente, celebrándose una sesión extraordinaria para la resolución de la demanda.
Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, la secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la directora.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún modulo, el alumno o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:
- La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante, así como un informe del profesor o profesora responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.
- El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios:
- Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación.
- La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica.
- Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.
- El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios:
El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos o materias a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. La resolución de la Delegación Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.